Deacuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 392 del Estatuto Tributario –ET– señala que, están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.. Así pues, la Dian a través de Resueltas01 de febrero de 2018. Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que desde el año gravable 2001, los servicios de hospedaje y restaurante han manejado una tarifa de retención en la fuente especial correspondiente al 3.5 %, la cual será aplicada solo en el caso de superar la cuantía mínima que TOGwbqB. 161 220 264 279 224 65 100 290 224

retencion en la fuente por servicio de alimentacion